En una demanda por lesiones personales o demanda, el demandado puede afirmar que la propia negligencia del demandante contribuyó a su daño. Esto se llama culpa comparativa .
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Fallo comparativa |Elementos
Para tener éxito en su alegación de culpa comparativa , el acusado debe probar ambas de las siguientes:
- Que el demandante fue negligente; y
- la negligencia de que el demandante era un factor importante en la causa de su daño.
Ejemplo Escenario 1: Roxanne conducía hacia el este, en el número 1 de carriles en Broadway, en el centro de San Diego. Ella estaba en su teléfono celular en violación de la no conducir durante el uso de las leyes de su teléfono.Había otro coche que circula casi paralela a ella en el número 1 carriles. Ambos coches se dirigían hacia el este. Romeo conducía hacia el sur en 6th Ave aproxima a la intersección de Broadway. Él no se detuvo por un semáforo en rojo y chocó contra Roxanne. Roxanne se lesionó y presentó una demanda de seguro contra Romeo. El coche en el número 2 carriles no se vio afectada porque vieron Romeo venida y se detuvo antes de entrar en la intersección. Roxanne no lo hizo. Romeo puede reclamar que Roxanne era comparativamente negligente por mirando su teléfono cuando se produjo la colisión. Se puede alegar que tenía Roxanne de no haber sido por su teléfono, lo habría visto venir y se detuvo. Al igual que el otro coche.
Fallo comparativa | Reducción de Daños
Si un acusado tiene éxito en demostrar que el demandante era comparativamente la culpa de sus lesiones, daños del demandante se reducen por la determinación del jurado del porcentaje de la demandante de
responsabilidad.
Escenario de ejemplo 1 (continuación): Un jurado decidió que Roxanne fue del 25% de la culpa de la colisión en la que se lesionó. También le otorgó $ 100,000 en daños dolor y sufrimiento. Su último premio se reduciría en $ 25.000 para el juez y su premio veredicto final del jurado sería de $ 75.000.
Fallo comparativa | Desarrollo
La doctrina de negligencia comparativa es preferible a la doctrina de ‘todo o nada’ de la culpa concurrente desde el punto de vista de la lógica, la experiencia práctica y la justicia fundamental. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804, 808.
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