Acoso Cibernético, Adolescentes y Demandas Civiles | ¿Has sido víctima de una ciber-intimidación? O peor aún, ¿su hijo es víctima de una ciber-intimidación? | #MiApoyoLegal | Llame al (844) 582-7969 para programar su consulta gratis con un abogado de lesiones personales de San Diego.
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Acoso Cibernético | Definido
El acoso cibernético es el uso de computadoras, teléfonos celulares y cualquier otro dispositivo electrónico para intimidar o acosar a través de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, etc. Es un acto deliberado y usualmente repetido diseñado para infligir algún tipo de daño a sus víctimas. Según bullyingstatistics.org, más de la mitad de los adolescentes y adolescentes han sido intimidados en línea. A partir de 2016, la mayoría de todos los estados han promulgado leyes anti-intimidación, sin embargo, hay una variación en lo que se incluye, lo que se ordena y si las sanciones penales y / o civiles se aplican.
Acoso Cibernético en la Escuela | Cuarta Enmienda
Dos tribunales federales de apelación han sostenido que la ciberbulbia no está protegida por la Cuarta Enmienda. La Cuarta Enmienda protege la libertad de una persona para expresar sus puntos de vista, incluso aquellos repugnantes a otros.
Kowalski v. Escuelas del Condado de Berkeley (4ª Cir. 2011) 652 F.3d 565: El tribunal sostuvo que una escuela podría regular el discurso fuera del campus al determinar que el discurso proveniente fuera de la entrada de la escuela, pero dirigido a las personas en la escuela y recibido y actuado Por ellos en la escuela, como en el discurso en la escuela en realidad. En ese caso, debido a que se trataba de discurso en la escuela, su regulación sería admisible (así como ser considerado vulgar y lascivo). Véase también Wilson v. Lee’s Summit Sch. Dist (Octava Cir. 2012) 696 F.3d 771.
Restatement of (Second) of Torts Section 316
“Un padre tiene el deber de ejercer un cuidado razonable para controlar a su hijo menor de edad para evitar que dañe intencionalmente a otros o de tal conducta que cree un riesgo irrazonable de lesión corporal, si el padre (a) conoce o tiene razones para saber que tiene la capacidad de controlar a su hijo, y (b) sabe o debe saber de la necesidad y oportunidad de ejercer tal control.”
Nota: Los reajustes no son ley. Son meras sugerencias sobre la ley.
Responsabilidad Parental (No Estatutaria) | Ley de California
La ley de California refleja el Segundo Restatement y sostiene que los padres son responsables por el daño causado por su hijo cuando se ha demostrado que los padres previamente se dieron cuenta de los hábitos o tendencias del niño que hizo probable que ese niño se portara mal. Reida v. Lund (1971) 18 Cal. App. 3d. 698.
Acoso Cibernético | Responsabilidades de los Padres
Al menos un tribunal ha encontrado que los padres tienen la responsabilidad afirmativa de supervisar las actividades de sus hijos menores en línea. En Boston v. Athearn (Ga. App. 2014) 326 Ga. App. 890, el tribunal concluyó que los padres podrían ser considerados responsables por negligencia por no tomar medidas razonables para evitar que las acciones de su hijo (creando un perfil de Facebook falso) dañen a otro.
Ordaz Law, APC – Mi Apoyo Legal | Acoso Cibernético, Adolescentes y Demandas Civiles
¿Usted o un amor han sido víctimas de un acoso cibernético? ¿Te sientes como si tuvieras derecho a compensación de lesiones por el dolor y el sufrimiento que has sufrido? Si su respuesta a ambas preguntas es sí, entonces es hora de que busque la representación legal de un abogado de lesiones personales en San Diego. Con sede en el centro del condado de San Diego, Juan J. Ordaz Jr. y su oficina de abogado, Ordaz Law, APC, siempre está dispuesto a ayudar a cualquier individuo y sus familias sufriendo un accidente produciendo lesiones que nunca debería haber ocurrido en primer lugar.
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