Pechanga | Lesiones Personales

Cualquier reclamación por daños a lesiones personales que supuestamente se hayan producido en la Reserva Indígena Pechanga (su centro turístico o casino) debe ser presentada de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil por Accidentes de Pechanga Gaming Facility (PGFTLA) de 2008.

Continúe leyendo y aprenda más sobre reclamos de lesiones y “demandas” contra la Reserva Indígena de Pechanga.

Acerca de Ordaz Law, APC | Mi Apoyo Legal – Un Abogado de Lesiones Personales de San Diego, y sus resultados de Casos Distinguidos.

Hemos recuperado millones en nombre de víctimas de lesiones.

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Pechanga | Incidentes que Producen Lesiones

Cualquier lesión que produzca un incidente para el cual se haga una reclamación debe surgir de, estar conectada o estar relacionada con el funcionamiento de la instalación de juegos de Pechanga o actividades de juego. Es responsabilidad del reclamante establecer que el propósito del reclamante para la entrada en tierras tribales surgió o estaba relacionado con o relacionado con la operación de la instalación de juego.
Pechanga | Resolución de disputas tribales

Ante una denuncia y / o notificación de una lesión, el administrador de reclamaciones de Pechanga deberá notificar por escrito al reclamante lesionado, por servicio personal o por correo certificado, que el reclamante está obligado, dentro de los 180 días naturales siguientes a la recepción de dicha notificación por escrito, El proceso de resolución y que si no están satisfechos con el resultado del proceso de resolución, pueden solicitar un arbitraje ante un juez jubilado.

Pechanga | Sincronización

El período de tiempo durante el cual usted puede presentar una demanda de lesión bajo la Ley de 2008 es como sigue:

  • Estatuto de Limitaciones: Cualquier reclamación de lesión debe ser presentada dentro del estatuto de limitaciones aplicable a tal reclamación bajo las leyes del Estado de California; y
  • 180 días: El reclamante debe presentar su Notificación de Reclamación dentro de los 180 días siguientes al recibo del aviso por escrito del Proceso de Resolución de Disputas Tribales (siempre que el administrador de reclamaciones de Pechanga haya cumplido con el requerimiento de notificación).

Pechanga | Notificación de Reclamación

La Notificación de Reclamación debe contener todo lo siguiente:

  • El nombre, dirección, número de seguro social y fecha de nacimiento del reclamante y el nombre y dirección del abogado del reclamante, si lo hubiere;
  • Una declaración concisa de la base fáctica de la demanda, incluyendo la fecha, hora, lugar y circunstancias de la acción u omisión;
  • El nombre de cualquier empleado de la operación de juego involucrado, si es conocido;
  • Una declaración concisa de la naturaleza y el alcance del daño alegado haber sido sufrido; y
  • Una declaración escrita de todos los daños médicos incurridos.

Una declaración del monto exacto de los daños monetarios solicitados. Cualquier reclamación que no cumpla con estos requisitos será rechazada. Ni el administrador de reclamaciones ni ningún árbitro estará autorizado a renunciar a la falta de cumplimiento total de estos requisitos.

Servicio de Proceso: Una demanda de lesión debe ser presentada mediante la presentación de una Notificación de Reclamación escrita con el Administrador de Reclamaciones (PO Box 9041, Temecula, CA 92589) y simultáneamente servir por correo la Notificación de Reclamación en la Oficina de Asesoría General de Pechanga (PO Box 1477, Temecula, CA 92593).

Pechanga | Administrador de Reclamaciones por Lesiones

Al recibir un Aviso de Reclamación presentado de conformidad con la Ley de 2008, el Administrador de Reclamaciones investigará la reclamación para determinar su validez. También deben investigar y la cantidad de daños reclamados. Es un requisito de la Ley que el administrador de la reclamación intente de buena fe resolver la disputa.

Si el administrador de reclamaciones determina que el reclamante no ha cumplido con ninguno de los requisitos jurisdiccionales de esta Ley, el administrador de reclamaciones rechazará la reclamación y notificará el rechazo y la razón para ello. Un reclamante puede volver a presentar su reclamo si la reclamación reenviada es correctamente presentada y notificada dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que el reclamante recibió la notificación del proceso de resolución.

En el caso de que el administrador de reclamaciones determine que se requiere evidencia adicional o documentación de daños reales para determinar el mérito de una reclamación, el administrador de reclamaciones enviará por correo al reclamante o representante del reclamante una solicitud de evidencia o documentación que considere que es necesario. El reclamante tendrá 60 días calendario a partir del envío de la solicitud o hasta el final de los 180 días de la recepción del reclamo del aviso del proceso de resolución, lo que sea anterior, para proporcionar la información solicitada. El reclamante puede solicitar una extensión razonable del tiempo, sin embargo esta solicitud constituye el acuerdo del reclamante para permanecer en el arbitraje hasta después de la finalización de la prórroga concedida. La falta de respuesta a esta solicitud dentro del período de tiempo pertinente se considerará un abandono de la reclamación y no se concederá ninguna exención.

Si después de revisar la reclamación el administrador de reclamaciones y el reclamante no pueden llegar a un acuerdo sobre el monto a ser otorgado para la reclamación dentro de los 180 días naturales, el reclamante tendrá el derecho de exigir el arbitraje.

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Pechanga | Solicitud de Arbitraje

Ninguna reclamación será elegible para el arbitraje a menos que el demandante haya agotado los recursos tribales establecidos en la Ley. Además, ninguna reclamación será elegible para el arbitraje antes de 180 días calendario a partir de la fecha en que se presentó la Notificación de Reclamación, ausencia de consentimiento tribal o denegación de la reclamación por parte del administrador de reclamaciones.

Deberá presentarse una solicitud de arbitraje, de conformidad con los requisitos a continuación, a más tardar:

  • Cuando el administrador de reclamaciones haya denegado cualquier reclamación, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha denegación;
  • Cuando no se haya resuelto la reclamación a través del proceso del administrador de reclamaciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a la expiración de los 180 días calendario previstos en esta Ley para el proceso del administrador de reclamaciones; o
  • Si se ha acordado una extensión del proceso del administrador de reclamaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la expiración de la extensión acordada

Servicio de Proceso: El reclamante deberá presentar una solicitud por escrito para el arbitraje con el Administrador de Reclamaciones (P.O Box 9041, Temecula, CA 92589) con una copia enviada simultáneamente a la Oficina de Asesoría General de Pechanga (P.O. Box 1477, Temecula, CA 92593). La solicitud debe ser enviada por correo certificado y debe ser recibida por el administrador de reclamaciones dentro de los plazos establecidos en esta sección.

El arbitraje se llevará a cabo en el condado de Riverside, California, ante un árbitro único, que será un juez jubilado, de acuerdo con las reglas y procedimientos de arbitraje integral de JAMS.

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Juan J. Ordaz Jr. ofrece representación legal sincera, trabajadora y personal a las personas que buscan un abogado de lesiones personales en el Condado de San Diego.  Ayudamos a víctimas que sufren de una variedad de heridas que han sufrido sus lesiones en vuelos domésticos e internacionales.  Creemos que es una necesidad para representar a las personas que han sufrido lesiones traumáticas y debilitantes, y sufrió pérdidas finales.

Llame al (844) 582-7696 hoy para que podamos programar su consulta libre y discreta con un abogado de lesiones personales de San Diego.

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